Servicios de Enfermería para Estudiantes con Discapacidades en Escuelas Públicas
La prestación de servicios de enfermería a niños con discapacidades en escuelas públicas puede llegar a un gran alcance, sobre todo si se considera que en Pensilvania hay aproximadamente 2.1 millones de niños de edad escolar, 501 distritos escolares, 100 escuelas autónomas y 12 escuelas técnicas vocacionales. La ley de Pensilvania requiere que todos los niños en escuelas públicas reciban servicios de salud, tales como revisiones breves que incluyen: médicos y dentales; de salud para el desarollo; visión; audición; tuberculosis y escoliosis; inmunizaciones; y servicios de enfermería. Los niños con necesidades de educación especial han agregado más protecciones bajo las leyes IDEA y Sección 504, y leyes estatales. Éstas leyes obligan que un distrito escolar provee servicios de enfermería si son necesarios para permitir al estudiante acceder a su programa educativo en un ambiente menos restrictivo. En contraste, las leyes no obligan que distritos escolares provean servicios médicos en escuelas públicas. Cuál es la diferencia?
Servicios de enfermería son servicios que sólo pueden ser proporcionados por una enfermera certificada y registrada con el Departamento de Educación como una “enfermera de escuela”. Servicios de salud también pueden ser proporcionados por una enfermera de escuela o por un laico calificado y entrenado. Sin embargo, servicios médicos son servicios que sólo pueden ser proporcionados por un médico licenciado.
Para distinguir si un servicio es servicio médico o de enfermería (los cuales son sujetos a las leyes federales y estatales) uno debería considerar dos preguntas: 1) es el servicio necesario para que el estudiante pueda asistir a la escuela? y 2) puede el servicio ser proporcionado por una enfermera de escuela o un laico calificado? Bajo la IDEA y dependiendo de las necesidades del niño, servicios de enfermería pueden incluir: cateterismo intermitente limpio (“CIC”); aspiración del tubo de traqueotomía; ayuda a comer a la hora del almuerzo; cambio de posición de un niño tetrapléjico en su silla de ruedas; administración de tratamiento con nebulizador; el manejo de un mal funcionamiento del ventilador, administración de medicamentos (permitida sólo por enfermeras); y entranamiento de procedimientos de emergencia para el niño.
Un niño que recibe servicios de enfermería en la escuela publica debería tener un Plan Individual de Cuidado de la Salud (“PHI”) y si es necesario, un Plan de Atención de Emergencia (ECP). El equipo de salud escolar desarrolla el PHI y ECP, e incluye al estudiante, los padres, la enfermera de escuela, el laico, el coordinador de la Sección 504 / IEP, los maestros del estudiante y el personal que tienen la responsabilidad principal al estudiante. Bajo los requisitos de la ley IDEA y Sección 504, la familia, el distrito, y las enfermeras pueden trabajar juntos para diseñar un programa individualizado que permite al estudiante asistir a su escuela pública en el ambiente menos restrictivo.